Artículo 95. Iniciación del procedimiento de gestión tributaria.
Artículo 95 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. El procedimiento de gestión tributaria podrá iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación del procedimiento de gestión tributaria deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria de uso obligatorio para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios.
4. Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, se podrán determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..