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Ley Vigente

Artículo 95. Infracciones muy graves.

Artículo 95 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en materia de instalaciones deportivas que supongan un grave riesgo para las personas o para sus bienes.

b) La falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil al que hace referencia la presente ley.

c) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

d) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.

e) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

f) La carencia de formación deportiva en los términos que establece el artículo 28.1 en la realización de actividades reguladas también en este mismo artículo de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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