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Ley Vigente

Artículo 96. Infracciones graves.

Artículo 96 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) La colaboración en la realización con ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

b) La realización de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.

c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva.

d) La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza.

e) La utilización de denominaciones y símbolos de las entidades deportivas sin la debida autorización.

f) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos establecida en esta ley y sus normas de desarrollo.

g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos.

h) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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