Artículo 96. Infracciones graves.
Artículo 96 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) La colaboración en la realización con ánimo lucrativo de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.
b) La realización de daños en las instalaciones deportivas y en el mobiliario o equipos deportivos.
c) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva.
d) La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza.
e) La utilización de denominaciones y símbolos de las entidades deportivas sin la debida autorización.
f) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos establecida en esta ley y sus normas de desarrollo.
g) El incumplimiento de las obligaciones relativas a los servicios sanitarios de los diferentes centros deportivos.
h) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.
i) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.