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Ley Derogada

Artículo 95. Impugnaciones y recursos.

Artículo 95 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Contra los actos de las Entidades públicas empresariales dictados en el ejercicio de potestades administrativas procederá recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que estén adscritas.

2. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por el órgano máximo de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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