Artículo 94. Control.
Artículo 94 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de Economía y Hacienda, directamente o a través del Organismo público al que estén adscritas, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia presupuestaria y de finanzas. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
2. El control del cumplimiento de los compromisos que, en su caso, hubiere asumido la Entidad pública en un convenio o contrato-programa, corresponderá además a la omisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato-programa, y a la Consejería de Economía y Hacienda.