El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 94. Control.

Artículo 94 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Entidades públicas empresariales están sometidas a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de Economía y Hacienda, directamente o a través del Organismo público al que estén adscritas, sin perjuicio del control establecido al respecto por la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia presupuestaria y de finanzas. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

2. El control del cumplimiento de los compromisos que, en su caso, hubiere asumido la Entidad pública en un convenio o contrato-programa, corresponderá además a la omisión de seguimiento regulada en el propio convenio o contrato-programa, y a la Consejería de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

Más artículos de Ley 6/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.