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Ley Derogada

Artículo 95.

Artículo 95 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión.

c) Pérdida de uno a tres grados personales.

d) Traslado de puesto de trabajo.

e) Apercibimiento.

2. La sanción de separación del servicio sólo podrá ser impuesta por la comisión de falta muy grave previo informe del Consejo de la Función Pública Regional.

3. Las sanciones a que se refieren los epígrafes b), c) y d) del apartado 1 del presente artículo se impondrán por la comisión de faltas graves o muy graves. El traslado de puesto de trabajo que implique cambio de residencia impuesto por sanción disciplinaria, no generará derecho a indemnización alguna.

4. Las faltas leves sólo podrán corregirse con apercibimiento, sin perjuicio de la potestad de la Administración de efectuar la deducción proporcional en las retribuciones de los funcionarios que no cumplan el horario o jornada de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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