El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 96.

Artículo 96 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de Personal con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de las anotaciones en el Registro de Personal se acordará, de oficio o a instancia del interesado, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no hubiere incurrido en nueva sanción dentro de los mismos: seis meses, por faltas leves, dos años, por faltas graves; seis años, por faltas muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

Más artículos de Ley 3/1985

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.