Artículo 94.
Artículo 94 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La graduación de las faltas y sanciones se determinará ponderando las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación del servicio.
c) Atentado a la dignidad del administrado, del funcionario o de la Administración.
d) Daño causado.
e) Reiteración o reincidencia.