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Ley Derogada

Artículo 94.

Artículo 94 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La graduación de las faltas y sanciones se determinará ponderando las siguientes circunstancias:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación del servicio.

c) Atentado a la dignidad del administrado, del funcionario o de la Administración.

d) Daño causado.

e) Reiteración o reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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