Artículo 95. Actas de primera inspección.
Artículo 95 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura. · BOE-A-2011-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-17.
Texto consolidado
Cuando se realice la visita de comprobación para verificar la declaración responsable o comunicación previa de inicio de actividad efectuada, el personal inspector levantará acta de primera inspección en la que se dejará constancia de la comprobación de las circunstancias y requisitos declarados o comunicados por la persona responsable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-10762.