Artículo 94. Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas.
Artículo 94 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
Toda persona autorizada para realizar la actividad de auditoría de cuentas con arreglo al artículo 9 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que realice en una empresa de servicios de inversión o en una empresa de asesoramiento financiero nacional las tareas descritas en el artículo 4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas o cualquier otra tarea a la que esté obligada legalmente, tendrá el deber de informar con celeridad a la CNMV sobre cualquier hecho o decisión referente a esa empresa de servicios de inversión o entidad, o referente a una empresa que tenga vínculos estrechos con esa empresa de servicios de inversión o entidad, que:
a) Constituya un incumplimiento importante de las disposiciones de la Ley 6/2023, de 17 de marzo y su desarrollo reglamentario;
b) pueda afectar a la continuidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión o entidad, o
c) pueda conllevar la denegación de la certificación de cuentas o la formulación de salvedades.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.