Artículo 93. Informes a emitir por auditores de cuentas.
Artículo 93 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus auditores de cuentas remiten a la CNMV un informe anual sobre la adecuación de las medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en el artículo 176.2.f) y 176.3.d) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en esta sección. En el caso de las entidades de crédito, el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la CNMV para fijar el contenido del informe, así como los medios y plazos para su remisión.
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