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Real Decreto Vigente

Artículo 95. Información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de la clientela.

Artículo 95 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión pondrán la información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de la clienta a disposición de las siguientes entidades:

a) La CNMV,

b) la administración concursal; y

c) el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria.

2. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá lo siguiente:

a) Las cuentas y los registros internos asociados en los que se identifiquen con facilidad los saldos de los fondos e instrumentos financieros mantenidos para cada cliente;

b) el lugar en que la empresa de servicios de inversión mantiene los fondos de la clientela con arreglo al artículo 79, así como los detalles de las cuentas en que son mantenidos tales fondos y los acuerdos pertinentes con tales entidades;

c) el lugar en que la empresa de servicios de inversión mantiene los instrumentos financieros con arreglo al artículo 78 así como los detalles de las cuentas abiertas en terceros y los acuerdos pertinentes con tales entidades;

d) los datos pormenorizados de los terceros que lleven a cabo cualquier tarea externalizada asociada y de cualquier tarea externalizada;

e) las principales personas de la empresa que intervengan en los procesos asociados, incluidas las y los encargados de la supervisión de los requisitos de la empresa en relación con la salvaguarda de los activos de la clientela, y

f) los acuerdos pertinentes para establecer la propiedad de la clientela respecto a los activos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-29.

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