El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 94. Riesgo de mercado.

Artículo 94 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre. · BOE-A-2008-2824

Atención: Real Decreto 217/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión aplicarán políticas y procedimientos para la determinación, valoración y gestión de todas las fuentes significativas de riesgos de mercado y de los efectos de tales riesgos que sean significativos.

A tales efectos, el nivel de capital interno de las empresas de servicios de inversión deberá ser adecuado para cubrir los riesgos de mercado significativos que no estén sujetos a un requerimiento de recursos propios. En particular, las empresas de servicios de inversión deberán contar con capital interno adecuado en los siguientes casos:

a) Para cubrir el riesgo de pérdida de base resultante de la diferencia entre la evolución del valor de un contrato de futuros o de otro producto y la del valor de las acciones que lo componen cuando, al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de posición de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, hayan compensado sus posiciones en una o varias de las acciones que constituyan el índice bursátil con una o varias posiciones en el contrato de futuros u otro producto basado en el índice bursátil.

b) Cuando mantengan posiciones opuestas en contratos de futuros basados en índices bursátiles cuyo vencimiento o composición no sean idénticos.

c) Para cubrir el riesgo de pérdida que existe entre el momento del compromiso inicial y el siguiente día laborable, cuando apliquen el régimen de reducción de posiciones netas previsto en el artículo 345 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.

2. Asimismo, cuando las posiciones cortas de la entidad venzan antes que las posiciones largas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores exigirá a las entidades que tomen medidas contra el riesgo de insuficiencia de liquidez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-10.

Más artículos de Real Decreto 217/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 217/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.