Artículo 94. Sanciones por infracciones leves en materia deportiva.
Artículo 94 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. La comisión de las infracciones leves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de hasta un mes.
b) Multa de 10.000 hasta 100.000 pesetas.
c) Apercibimiento.
d) Amonestación pública.
e) Amonestación privada.
2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.