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Ley Foral Vigente

Artículo 93. Sanciones por infracciones graves en materia deportiva.

Artículo 93 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. La comisión de las infracciones graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre un mes a un año.

b) Multa de 100.001 hasta 500.000 pesetas.

2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.

3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:

a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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