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Ley Foral Vigente

Artículo 92. Sanciones por infracciones muy graves en materia deportiva.

Artículo 92 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. La comisión de las infracciones muy graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

a) La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre uno a cinco años.

b) Multa de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

2. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.

3. Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:

a) La suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.

b) Privación definitiva de la licencia federativa.

c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.

d) Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.

Las sanciones accesorias consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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