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Ley Foral Vigente

Artículo 91. Infracciones leves en materia deportiva.

Artículo 91 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones leves en materia deportiva:

a) La utilización impropia de los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.

b) La utilización de símbolos y elementos distintivos tan semejante a los de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra que pudiera inducir a error o confusión con aquéllos.

c) La no facilitación de los datos solicitados para la elaboración y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.

d) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos en el ámbito de las actividades deportivas por la presente Ley Foral o por las disposiciones que la desarrollen, cuando no tengan la calificación de grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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