El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 90. Infracciones graves en materia deportiva.

Artículo 90 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones graves en materia deportiva:

a) El incumplimiento de los deberes relacionados con la obligación de disolver una federación deportiva una vez revocado su reconocimiento oficial.

b) La organización de actividades deportivas, aparentando su oficialidad, sin la autorización de las federaciones deportivas de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral.

c) La atribución o el ejercicio impropio por terceros de las funciones públicas que tengan delegadas las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, otras entidades deportivas.

d) El ejercicio de funciones administrativas una vez avocadas las mismas o revocadas su delegación, por la Administración de la Comunidad Foral.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley Foral o sus disposiciones de desarrollo por los deportistas de alto nivel de Navarra.

f) La atribución impropia de las funciones que corresponden a las selecciones deportivas de Navarra.

g) La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación de la inspección deportiva.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves de esta naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Más artículos de Ley Foral 15/2001

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.