Artículo 89. Infracciones muy graves en materia deportiva.
Artículo 89 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones muy graves en materia deportiva:
a) La organización de competiciones deportivas, aparentando su oficialidad, cuando se ponga en peligro la seguridad e integridad de los deportistas.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves de esta naturaleza.