Artículo 88. Infracciones.
Artículo 88 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia deportiva se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. Las disposiciones reglamentarias podrán, especificar las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente Ley Foral y establecer graduaciones en el cuadro de las sanciones recogidas en la misma, sin innovar el sistema de infracciones y sanciones establecido.
3. Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora, cuando en la tramitación de cualquier expediente sancionador tengan conocimiento de conductas que pudieran ser consideradas constitutivas de delito o falta, comunicarán este hecho al Ministerio Fiscal, y se abstendrán de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado.