Artículo 94. Funcionamiento.
Artículo 94 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el régimen de reuniones, el régimen de adopción de acuerdos y el procedimiento de renovación de sus miembros y la secretaría del órgano. En todo lo que no regule el reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña puede actuar en pleno o en comisiones constituidas por miembros del Pleno, que pueden ser asistidas por expertos externos.