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Ley Vigente

Artículo 94.

Artículo 94 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Cualquiera que sea su destino, la Administración hidráulica podrá acordar la expropiación de los depósitos notoriamente infrautilizados, en cuanto sea necesario para incrementar la capacidad de almacenamiento del sistema hidráulico insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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