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Ley Vigente

Artículo 95.

Artículo 95 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Los Consejos Insulares establecerán, dentro de cada Plan Hidrológico, el servicio público de transporte del agua en la isla o en cualquiera de sus zonas en que sea necesario. No tendrá carácter de servicio público el transporte de aguas proveniente de un aprovechamiento del que sea titular el dueño de las conducciones, siempre que el destino del agua fuera el consumo propio, salvo que por aquéllas se transporte simultáneamente agua a terceros.

Los Planes Hidrológicos Insulares establecerán las medidas de control pertinentes para garantizar lo previsto en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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