Artículo 94. Derechos reales sobre obras en dominio público.
Artículo 94 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones o instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente Sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.