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Ley Vigente

Artículo 93. Condiciones de la concesión.

Artículo 93 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

El pliego que ha de regir la concesión, además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, deberá incluir siempre las siguientes:

a) Las previstas en el artículo 85 de la presente Ley.

b) Objeto de la concesión y límite al que se extendiera.

c) Obras e instalaciones a ejecutar por el concesionario.

d) Deberes y derechos del concesionario.

e) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público uti­lizado y las obras e instalaciones que construyera.

f) Cuantía de la tasa que hubiera de satisfacer y criterios de actualización de su base de cálculo.

g) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.

h) Reversión de las obras e instalaciones al terminar el plazo.

i) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Admi­nistración, los bienes objeto de concesión, una vez finalizada ésta, así como reconocimiento expreso de la facultad de la Administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

j) Sanciones por infracción de las obligaciones contraídas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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