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Ley Vigente

Artículo 95. Transmisión de derechos reales.

Artículo 95 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas a que se refiere el artículo pre­cedente sólo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de dura­ción de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad de la autoridad compe­tente para otorgar la concesión.

2. Los derechos sobre las obras, construcciones, instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada.

En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión. Si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta autorización, el registro de la propiedad denegará la inscripción.

Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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