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Ley Vigente

Artículo 93. Centros y servicios.

Artículo 93 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. · BOE-A-2008-14134

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

Texto consolidado

1. Integran el Servicio Gallego de Salud los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban.

2. Se integrarán, de la manera que reglamentariamente se determine y tras su liquidación, en el Servicio Gallego de Salud o adscritas a la Consellería de Sanidad, según el artículo 77.1.a) de la presente ley, las fundaciones públicas sanitarias y las sociedades públicas sanitarias, ambas de carácter asistencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-24.

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