Artículo 93. Diversificación de la actividad económica.
Artículo 93 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Galicia incentivarán aquellas actividades y sectores económicos que supongan un complemento, modernización y diversificación de la estructura económica del medio rural y costero no urbano, estableciendo estrategias de desarrollo local participativo que impulsen el respeto al medioambiente y al entorno e idiosincrasia del lugar en que se desarrollan, incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas de la zona.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas específicos que incluyan, entre otras medidas, el asesoramiento y tutorización y líneas de ayuda y de financiación, y que impulsen el emprendimiento individual y colectivo, dando prioridad a las entidades o personas emprendedoras que se establezcan en municipios de menos de diez mil habitantes.