Artículo 92. Sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras.
Artículo 92 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica impulsará, dentro del marco regulador de la Unión Europea y del Estado, la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego y el establecimiento de una estructura de ordenación y gestión de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras que asegure su sostenibilidad y viabilidad en términos ambientales, sociales y económicos.
2. Con esta finalidad, se aprovecharán las capacidades de asentamiento de población y de redistribución económica que poseen las actividades productivas que se ubican en el medio rural y la pesca costera artesanal y el marisqueo, apostando, a tal fin, por la recuperación de tierras abandonadas o infrautilizadas y la gestión activa y multifuncional del monte y del campo gallego, así como por el impulso de las actividades desarrolladas en los puertos de competencia autonómica del medio costero no urbano.