Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.
Artículo 91 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica impulsará un marco normativo que incentive y facilite la recuperación y puesta en valor de las tierras agrarias al objeto de mejorar su gestión y la viabilidad económica de su explotación.
2. Asimismo, desarrollará la figura de los polígonos agroforestales o cualquier otra de gestión conjunta, como fórmulas de dinamización económica del medio rural.
3. La Administración autonómica impulsará instrumentos de inversión adaptados a la singularidad del sector agroforestal, al objeto de atraer nuevas inversiones a dicho sector.