Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.
Artículo 94 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
La Administración autonómica pondrá en marcha programas específicos de relevo generacional dirigidos a las actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano, al objeto de garantizar su consolidación y continuidad, dando prioridad a aquellas ubicadas en municipios de menos de diez mil habitantes.