Artículo 93. Organización y competencias del deporte militar.
Artículo 93 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo Superior del Deporte Militar, como órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado regulado en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, el ejercicio de las funciones y competencias previstas en dicha norma dentro de su ámbito de actuación.
2. El Consejo Superior del Deporte Militar deberá aprobar el programa anual de pruebas deportivas militares de carácter nacional, internacional o interejércitos, así como autorizar la celebración en territorio español de pruebas deportivas militares de carácter internacional y la participación de equipos nacionales deportivos militares en pruebas internacionales.
3. Los órganos y organismos públicos competentes de la Administración General del Estado y el Consejo Superior del Deporte Militar podrán establecer acuerdos de colaboración en materia de lucha contra el dopaje, formación de entrenadores, utilización de instalaciones deportivas y, en general, de fomento de desarrollo del deporte, en el ámbito de actuación del deporte militar.
4. Como apoyo al deporte de alto nivel, por el Ministerio de Defensa se adoptarán las medidas necesarias para procurar el acceso del personal militar en el que concurran méritos deportivos suficientes a los beneficios contemplados en el artículo 24.2.