Artículo 93. Clases de votaciones.
Artículo 93 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2. Como sistema normal se utilizará la votación ordinaria, salvo que el pleno de la corporación, por mayoría simple, acuerde para un caso concreto la votación nominal. Las votaciones tanto de la moción de censura como de la cuestión de confianza son nominales.
3. Puede ser secreta la votación para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el pleno de la corporación por mayoría absoluta.