Artículo 92. Forma de expresión del voto.
Artículo 92 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente de forma presencial o a distancia.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la corporación abstenerse de votar. A los efectos de la votación correspondiente, se considera que se abstienen los miembros de la corporación que se hayan ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estén presentes en el momento de la votación. Si se han reintegrado antes de la votación pueden desde luego tomar parte en la misma.
3. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún miembro de la corporación puede incorporarse a la sesión ni abandonarla.#df-22
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19..