Artículo 93. La secretaría.
Artículo 93 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. La secretaría es la estructura administrativa básica de apoyo al consejo social. El secretario o secretaria es nombrado y separado por el presidente o presidenta y ejerce las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley y por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social.
2. Los órganos de la universidad deben facilitar a la secretaría del consejo social la información y el acceso a la documentación necesaria para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.