Artículo 92. La presidencia.
Artículo 92 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
El presidente o presidenta del consejo social ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley, por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social y por el resto de la normativa vigente.