Artículo 92. Facultades para el ejercicio de las actuaciones de control.
Artículo 92 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2021-1351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
Las personas que participen en la actividad de control, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y 26 del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, dispondrán, en el ejercicio de las labores a las que se refiere dicho artículo, de facultades de acceso y examen de la documentación, actuando bajo la dirección y supervisión a que se refiere el artículo 55.6 de la Ley 22/2015, de 20 de julio.