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Ley Derogada

Artículo 92 quinquies. Procedimiento.

Artículo 92 quinquies de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874

Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el caso previsto en el artículo 92 ter las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el anuncio o en los pliegos.

2. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 quáter, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 195 para el caso de modificaciones que afecten a contratos administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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