Artículo 92. Creación, naturaleza y composición.
Artículo 92 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña como órgano consultivo, que se adscribe al departamento competente en materia de investigación y universidades, que le presta apoyo, junto con los demás departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña está integrado por expertos en mecenazgo o por mecenas, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Tres vocales designados por las universidades, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
b) Tres vocales designados por los centros CERCA que tienen representación en el Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
c) Tres vocales designados por la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.
d) Hasta dos expertos vinculados a entidades de mecenazgo reconocidas o mecenas reconocidos designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de investigación y universidades.
e) Un experto internacional en mecenazgo designado por el Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña.
3. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña elige al presidente de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva, para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales. Los vocales son designados para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales.