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Ley Vigente

Artículo 92. Servicio de internamiento.

Artículo 92 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. El servicio de internamiento es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de las medidas de internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico y de permanencia de fin de semana en centro, previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

2. El servicio de internamiento pretende la adquisición de los recursos necesarios de competencia social mediante la creación de un ambiente restrictivo que facilite las condiciones educativas adecuadas para que el adolescente pueda reorientar aquellas conductas que han caracterizado su comportamiento antisocial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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