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Ley Vigente

Artículo 91. Servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

Artículo 91 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. El servicio de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de la medida de convivencia prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

2. Este servicio tiene como objetivo proporcionar al adolescente un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia en un ambiente que facilite el desarrollo de pautas socioafectivas prosociales y, en su caso, la reagrupación familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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