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Ley Vigente

Artículo 90. Servicio de centro de día.

Artículo 90 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. El servicio de centro de día para adolescentes infractores es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales dirigida a la ejecución y supervisión de la medida de asistencia a centro de día, prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

2. El objetivo del centro de día es proporcionar en horario diurno un ambiente estructurado mediante la realización de actividades socioeducativas y de apoyo a la competencia social, que les habilite para observar un comportamiento responsable en la comunidad, compensando las carencias del ambiente social y familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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