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Ley Vigente

Artículo 92. Medidas de promoción turística.

Artículo 92 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. La Administración de la Xunta de Galicia adoptará en materia de promoción del turismo las medidas más adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Galicia como destino turístico de calidad.

2. Las actuaciones de promoción comprenderán:

a) El diseño y ejecución de campañas de promoción turística de Galicia.

b) La participación en ferias, certámenes y congresos relacionados con el sector turístico.

c) La utilización de las nuevas tecnologías, especialmente de internet.

d) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con la Administración general del Estado, las administraciones de otras comunidades autónomas y las administraciones de otros países, en especial con Portugal, en el marco de la eurorregión Galicia-norte de Portugal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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