Artículo 93. Fiestas de interés turístico de Galicia.
Artículo 93 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
La Administración de la Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y las tradiciones populares y tengan una especial importancia como atractivo turístico.
Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente, en función, entre otros, de la antigüedad, singularidad y arraigo, así como de las actividades promocionales que desarrollasen.