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Ley Vigente

Artículo 92. Prescripción de las sanciones.

Artículo 92 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-17.

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