Artículo 92. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.
Artículo 92 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. La adjudicación de bienes o derechos en procedimientos de ejecución a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá autorización expresa del órgano directivo competente en materia de patrimonio.
2. En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución de los cuales pudiesen seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Asesoría Jurídica o el órgano instructor del procedimiento pondrán inmediatamente en conocimiento de la consejería competente en materia de patrimonio la apertura de plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que el referido órgano acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar esta adjudicación.