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Ley Vigente

Artículo 92. Retribuciones del personal eventual.

Artículo 92 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7752

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

Texto consolidado

1. El personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, al que se asimilen sus funciones, el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o con derecho a reingresar en su Administración de origen o de personal laboral al servicio de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de origen, los trienios o complemento análogo que tenga reconocidos.

2. El personal funcionario de carrera que en situación de servicio activo ocupe puestos de trabajo reservados al personal eventual percibirá el sueldo correspondiente a su subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, los trienios que tenga reconocidos, el complemento de carrera correspondiente al tramo que tenga reconocido y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.

3. Las pagas extraordinarias del personal eventual son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de sueldo, de trienios o complemento análogo, en su caso, del complemento de carrera, en su caso, y del complemento de puesto de trabajo asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.

4. En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por rendimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-22.

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