Artículo 92. Restauración de edificios protegidos.
Artículo 92 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente fondos específicos para subvencionar en mayor medida los créditos o ayudas destinados a las obras de consolidación, restauración y rehabilitación de los edificios declarados de interés cultural, o incluidos en los catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un Conjunto Histórico.