Artículo 91. Pago con bienes culturales.
Artículo 91 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas, propietarias de bienes históricos, artísticos o culturales, inventariados o en trámite de inscripción en los oportunos inventarios, que sean deudoras de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias por cualquier causa o título, podrán hacer pago total o parcial de sus deudas mediante dación de tales bienes. Tratándose de tributos cedidos por el Estado, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
La dación en pago se hará previa oferta del interesado a la Consejería de Economía y Hacienda, mediante escrito en el que se identificará el bien y el valor por el que se ofrece. Tratándose de deudas tributarias, la oferta supondrá la suspensión del procedimiento recaudatorio, pero la deuda no dejará de devengar los intereses que legalmente correspondan cuando la oferta se verifique una vez vencido el período de pago voluntario. La Consejería de Economía y Hacienda y previos los informes de los órganos consultivos pertinentes resolverá en el plazo de dos meses sobre la aceptación de la dación en pago ofrecida.
La denegación de la dación determinará la reanudación del procedimiento recaudatorio.