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Ley Vigente

Artículo 92. La autorización administrativa.

Artículo 92 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. La autorización administrativa es el acto mediante el cual la Administración regional comprueba y determina que el proyecto arquitectónico o funcional de un centro, la materialización del mismo o la puesta en funcionamiento de los servicios que no se presten a través de un centro, reúnen los requisitos exigidos en la normativa aplicable en la materia, facultando al titular de los mismos a realizar las actuaciones que se reflejan en la autorización y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

2. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa, así como la documentación a aportar en cada caso, serán objeto de desarrollo reglamentario.

3. El otorgamiento de la autorización administrativa no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de cualquier otra normativa que resulte aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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